Aula Z Lengua castellana y Literatura 4º ESO

MODELOs TEXTUAles: FACTURA, RECIBO, CONVOCATORIA, ACTA, RECLAMACIÓN Y RECURSO

FACTURAS Y RECIBOS

Albaranes, facturas, recibos,... son documentos administrativos, cuyo ámbito de uso es el mercantil. Como los anteriores formularios, los documentos mercantiles contienen una serie de datos que vienen dados por la legislación, en este caso, fiscal.

LAS FACTURAS

Una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.

Según la Agencia tributaria, los datos obligatorios que debe contener toda factura son:

Estos datos se estructuran en las cinco partes que se señalan en la imagen (clica en ella para agrandarla):

Fuente: https://www.cuentica.com/la-factura/

LOS RECIBOS

Un recibo es un documento que certifica que se ha pagado un servicio o producto. Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a quien hizo el pago y el duplicado queda en poder de quien lo recibe. 

Datos que debe contener:

Ejemplo:

                               Fuente imagen original; http://www.axosvisual.com/(Clica en la imagen) 

Si domiciliamos un pago, es la entidad bancaria la que emite el recibo; para ver un ejemplo, clica en la imagen de la izquierda.

Clica en la imagen

ACTIVIDADES 19 - 20

CONVOCATORIA, orden del día Y ACTA

Esta clase de documentos se pueden considerar una carta circular interna, ya que las copias contienen datos comunes a todos los destinatarios. Cada reproducción se personaliza mediante la firma del remitente, que es el presidente, secretario o administrador del grupo o asociación, y el nombre de cada destinatario.

CONVOCATORIA

Esta clase de documentos se pueden considerar una carta circular interna, ya que las copias contienen datos comunes a todos los destinatarios. Cada reproducción se personaliza mediante la firma del remitente, que es el presidente, secretario o administrador del grupo o asociación, y el nombre de cada destinatario.

Convocatoria es un sustantivo derivado del verbo "convocar" y entre sus acepciones, hay que destacar dos:

En función de la identidad del receptor, las convocatorias pueden ser:

Las convocatorias cerradas presentan la siguiente estructura:

  1. El título, en el que debe constar el tipo de reunión (consejo, asamblea, junta...) y el nombre del organismo, asociación o grupo que se reúne.
  2. La convocatoria propiamente dicha, en la que se pide a los destinatarios que acudan a la reunión, se comunica el motivo de esta y se precisa la fecha, la hora y el lugar donde se celebrará.
  3. El orden del día, que es la relación detallada de los asuntos que han motivado la convocatoria de la reunión. Lo habitual es que el primer punto a tratar sea la «Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior» y que el último sea «Ruegos y preguntas».
  4. El cierre, que suele comprender estos elementos: 
Fuente original de la imagen: http://cvecinosordicia.blogspot.com.es/
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La convocatoria ha de enviarse con suficiente antelación para que los asistentes puedan acudir a la reunión y preparar adecuadamente los temas que se abordarán en ella. 


ACTA

El acta es el documento por el que se da fe de lo sucedido en las reuniones convocadas con carácter oficial, así como de los acuerdos tomados en ellas.

La redacción del acta se hace siguiendo el orden del día, que ha de figurar en la convocatoria de la reunión. 

Estructura del acta:

  1. INICIO: título, número del acta, fecha, hora, lugar en el que se celebra la reunión, relación de asistentes y orden del día (tiene que ser el mismo que el de la convocatoria)
  2. CONTENIDO: se recogerán -siguiendo el orden del día- las deliberaciones que afectan a los temas tratados, así como las de los acuerdos tomados; en definitiva, refleja el desarrollo de la reunión.
  3. CIERRE: Se inicia con un expresión lexicalizada como "No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las horas minutos horas del día de la fecha", o bien "Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión a las horas minutos horas del día de la fecha". A continuación, figurarán las antefirmas y firmas de quienes convocan la reunión y elabran el acta.
Fuente: Aula Z
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ACTIVIDADES 21 - 20

LA RECLAMACIÓN: INSTANCIA Y CARTA DE RECLAMACIÓN

Cuando una persona entra en conflicto o desacuerdo con una empresa, un profesional, un vecino, la administración...  que le ha vendido un producto o prestado el servicio, o simplemente molestado, puede poner de manifiesto los hechos solicitando una solución al conflicto planteado, presentando una reclamación.

Una reclamación, pues, consiste en una demanda a través de la cual intentamos que se nos resuelva un determinado problema. No es una denuncia; en una denuncia se busca una indemnización por los daños y perjuicios sufridos; en una reclamación no, solo que nos solucionen el problema.


ERROR (no puede mostrarse el objeto

Para ver la instancia al completo, clica aquí.

Anexo: Tratamientos protocolarios.

EL RECURSO

Al igual que la instancia, el recurso es un documento administrativo, con lo que tamabién pertenece al mismo un registro jurídico-administrativo, el cual se caracteriza por utilizar una lengua sujeta a unas reglas férreas.

El recurso es el documento que se dirige a un órgano de la Administración Pública que ha dictado una resolución con la que el interesado, denominado firmante (persona física o jurídica), no está de acuerdo. Por medio del recurso se solicita a la autoridad correspondiente que modifique el acto o resolución inicial.

Cuando una Administración pública dicta un acto o resolución, debe hacerlo según un procedimiento que viene establecido en la propia ley que regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas y debe darle un plazo de reclamación al interesado, que suele ser de 15 días hábiles (no se contabilizan sábados, domingos, ni festivos). Si éste no presenta las alegaciones que estime oportunas en el término establecido, automáticamente se considera que acepta la resolución de la Administración.

ESTRUCTURA:


Se ponen los datos de la persona que realiza la solicitud, que debe ser la misma que firma el documento. Cuando el solicitante es una empresa o persona jurídica, se incluirán los datos de la misma junto con los de la persona física que la representa legalmente, y que firma la instancia.

El encabezamiento debe contener:


Es la parte fundamental del recurso. Se compone de tres apartados:


Ejemplo:

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ACTIVIDAD   COMO LA VIDA MISMA.(FASE 3: Una comunidad de pesadilla)
Aula Z                            CONTACTA:  Isabel Yagüe  Licencia de Creative Commons
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