El termino ‘administración’ tiene sus orígenes en el latín, de las palabras: ad y ministratio, quiere decir: servir a.
Se conoce como administración al proceso por medio del cual se planifica, se gestiona o se dirige un negocio, una empresa, un grupo, un recurso o una organización, teniendo como objetivo lograr los objetivos antes definidos.
Existen tres tipos de administración, aunque nosotros solo nos centraremos en dos:
La administración pública está dedicada a hacer trabajar
correctamente las instituciones públicas de los países, por lo que está
subordinada a los poderes del Estado que la practica, e idealmente debe
de llevarse a cabo de manera transparente para todos lo ciudadanos que
conforman una nación soberana. Su finalidad es la obtención de las
metas concretas del Estado siempre con apego a derecho y respetando el
marco jurídico pertinente.
Es aquella que se encarga de administrar todas las demás
instituciones fuera del Estado, y cuyo objetivo final es la generación
de capital a través de la venta de bienes de uso y de bienes de
consumo, en otras palabras, es la que se genera en la iniciativa
privada.
La administración privada funciona en empresas y organizaciones
independientes del Estado y se encarga del correcto manejo de las
mismas, a través de la implementación de programas de trabajo en las
diversas áreas que conforman la empresa.
El régimen jurídico que regula este tipo de administración es parte
de Derecho privado y, dependiendo de cada país, el empresario o los
accionistas deben ajustarse a las normas básicas en las relaciones con
el Estado y los trabajadores contratados.
Los textos jurídico-administrativos tienen una función preceptiva y
de ordenamiento de la sociedad.
Atendiendo al emisor se distinguen tres tipos:
Los géneros que emplean el lenguaje administrativo pueden clasificarse atendiendo a los papeles de emisor y destinatario entre la Administración y el ciudadano.
EMISOR
-> DESTINATARIO
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TEXTOS
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De la Administración al ciudadano |
Informativos:circular, saluda, carta, correo electrónico. Resolutivos:convocatoria, requerimiento, notificación, sentencia, recurso, demanda, edicto. Normativos:ley, decreto, reglamento, orden. Fedatarios:acta, memoria, certificación. |
Del ciudadano a la Administración |
Solicitud, denuncia, declaración, recurso, instancia |
De la Administración a la Administración |
Informe, oficio. |
Del ciudadano al ciudadano |
Contrato, factura, recibo, cheque, cartas,.. |
El lenguaje administrativo se ha manifestado frecuentemente en textos de lectura farragosa y de difícil comprensión para personas ajenas a la Administración. A eso se debe que durante los últimos años se haya iniciado una serie de reformas del lenguaje administrativo en favor de la sencillez, la claridad y la precisión. La propia Administración ha dictado normas que eviten a los ciudadanos efectos no deseados por causa de los llamados «defectos de forma». A pesar de estas iniciativas de modernización, ciertos rasgos se mantienen como característicos del lenguaje de la Administración. Entre esos rasgos destacan los siguientes:
determinado por una situación comunicativa en la que hay una relación de distancia y de desigualdad entre los participantes:
que se adaptan en general a esquemas
fijos (formatos) que permiten organizar la información de manera
sencilla y asequible. La adopción general de esquemas fijos, que se
plasman a veces en formularios impresos, facilita la organización de la
información.
La estructuración de los textos se simplifica mediante el recurso a fórmulas fraseológicas que funcionan como organizadores y conectores textuales (expone, solicita, considerando, resultando, certifica, se acuerda ... ) y mediante la propia presentación formal del texto en la página.
que se manifiesta, entre otros rasgos, en la presencia de arcaísmos, locuciones latinas y fórmulas fraseológicas y ceremoniales. Por contraste con la lengua común, el lenguaje administrativo se caracteriza por su carácter conservador tanto en el nivel léxico como en el morfológico y sintáctico: