Aula Z Lengua castellana y Literatura 4º ESO

TEXTOS FUNCIONALES DE ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO

LA ADMINISTRACIÓN

El termino ‘administración’ tiene sus orígenes en el latín, de las palabras: ad y ministratio, quiere decir: servir  a.

Se conoce como administración al proceso por medio del cual se planifica, se gestiona o se dirige un negocio, una empresa, un grupo, un recurso o una organización, teniendo como objetivo lograr los objetivos antes definidos.

Existen tres tipos de administración, aunque nosotros solo nos centraremos en dos:

1. La pública

La administración pública está dedicada a hacer trabajar correctamente las instituciones públicas de los países, por lo que está subordinada a los poderes del Estado que la practica, e idealmente debe de llevarse a cabo de manera transparente para todos lo ciudadanos que conforman una nación soberana. Su finalidad es la obtención de las metas concretas del Estado siempre con apego a derecho y respetando el marco jurídico pertinente.

2. La privada

Es aquella que se encarga de administrar todas las demás instituciones fuera del Estado, y cuyo objetivo final es la generación de capital a través de la venta de bienes de uso y de bienes de consumo, en otras palabras, es la que se genera en la iniciativa privada.

La administración privada funciona en empresas y organizaciones independientes del Estado y se encarga del correcto manejo de las mismas, a través de la implementación de programas de trabajo en las diversas áreas que conforman la empresa.

El régimen jurídico que regula este tipo de administración es parte de Derecho privado y, dependiendo de cada país, el empresario o los accionistas deben ajustarse a las normas básicas en las relaciones con el Estado y los trabajadores contratados.

Fuente: http://www.mastiposde.com/administracion.html

LOS TEXTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS

Los textos jurídico-administrativos tienen una función preceptiva y de ordenamiento de la sociedad.

Atendiendo al emisor se distinguen tres tipos:

1. Textos legales:

  1. Son las normas elaboradas por los legisladores. Los textos legales poseen un alto grado de abstracción, ya que enuncian de modo general las pautas ordenadoras y globales y su destinatario es genérico y colectivo.
  2. Son el punto de referencia tanto para los textos judiciales como los administrativos (constituyen un argumento de autoridad).
  3. Tienen carácter preceptivo es decir, son de obligado cumplimiento.
  4. Entre los textos legales se incluyen los siguientes tipos: Constitución, Ley orgánica, Ley ordinaria, Decreto (Real Decreto), Decreto-ley, Decreto legislativo y Orden ministerial.

2. Textos judiciales:

  1. Se trata de documentos emitidos por profesionales de los organismos del poder judicial.
  2. Regulan las relaciones entre los ciudadanos y surgen de la práctica legislativa de los profesionales del derecho.
  3. Estos textos presentan una organización preestablecida, es decir, responden a un modelo.
  4. Entre los textos judiciales destacan: la demanda, la sentencia, el recurso, la notificación y el edicto.

3. Textos administrativos:

  1. Los textos administrativos constituyen los documentos (formulario, instancia, etc.) por medio de los cuales se comunican la Administración y los ciudadanos, o las diversas instancias de la Administración entre sí. 
  2. Tienen un valor jurídico-legal.

Clases de textos administrativos

Los géneros que emplean el lenguaje administrativo pueden clasificarse atendiendo a los papeles de emisor y destinatario entre la Administración y el ciudadano.

EMISOR -> DESTINATARIO
TEXTOS

De la Administración al ciudadano

Informativos:

circular, saluda, carta, correo electrónico.

Resolutivos:

convocatoria, requerimiento, notificación, sentencia, recurso, demanda, edicto.

Normativos:

ley, decreto, reglamento, orden.

Fedatarios:

acta, memoria, certificación.

Del ciudadano a la Administración

Solicitud, denuncia, declaración, recurso,  instancia

De la Administración a la Administración

Informe, oficio.

Del ciudadano al ciudadano

Contrato, factura, recibo, cheque, cartas,..


El estilo jurídico-administrativo

El lenguaje administrativo se ha manifestado frecuentemente en textos de lectura farragosa y de difícil comprensión para personas ajenas a la Administración. A eso se debe que durante los últimos años se haya iniciado una serie de reformas del lenguaje administrativo en favor de la sencillez, la claridad y la precisión. La propia Administración ha dictado normas que eviten a los ciudadanos efectos no deseados por causa de los llamados «defectos de forma». A pesar de estas iniciativas de modernización, ciertos rasgos se mantienen como característicos del lenguaje de la Administración.  Entre esos rasgos destacan los siguientes:

El registro formal,

determinado por una situación comunicativa en la que hay una relación de distancia y de desigualdad entre los participantes:

La férrea estructuración de los escritos,

que se adaptan en general a esquemas fijos (formatos) que permiten organizar la información de manera sencilla y asequible. La adopción general de esquemas fijos, que se plasman a veces en formularios impresos, facilita la organización de la información.

La estructuración de los textos se simplifica mediante el recurso a fórmulas fraseológicas que funcionan como organizadores y conectores textuales (expone, solicita, considerando, resultando, certifica, se acuerda ... ) y mediante la propia presentación formal del texto en la página.

La acusada tendencia conservadora del lenguaje,

que se manifiesta, entre otros rasgos, en la presencia de arcaísmos, locuciones latinas y fórmulas fraseológicas y ceremoniales. Por contraste con la lengua común, el lenguaje administrativo se caracteriza por su carácter conservador tanto en el nivel léxico como en el morfológico y sintáctico:


ACTIVIDADES   6 - 18

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